DECRETO N° 783
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, DISTRITO MIXE, OAXACA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO
PRIMERO
INGRESOS DE
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
1.- En el Ejercicio Fiscal de 2009, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Totontepec
Villa de Morelos, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en
las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
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PESOS
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INGRESOS
PROPIOS
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142,302.00
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IMPUESTOS
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10,000.00
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Del impuesto predial
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10,000.00
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DERECHOS
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30,001.00
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Alumbrado
público
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1.00
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Mercados
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20,000.00
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Rastro
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4,000.00
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Certificaciones,
constancias y legalizaciones
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6,000.00
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Por servicios de vigilancia,
inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
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$1.00
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Registro
y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
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$1.00
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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1.00
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Contribuciones
de mejoras
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1.00
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PRODUCTOS
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80,000.00
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Derivado de bienes muebles
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80,000.00
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APROVECHAMIENTOS
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22,300.00
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Multas
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22,300.00
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PARTICIPACIONES
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3,145,279.37
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
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3,145,279.37
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Fondo Municipal de Participaciones
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2,229,424.88
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Fondo de Fomento Municipal
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836,405.53
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Fondo Municipal de Compensaciones
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55,977.12
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Fondo Municipal Sobre
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23,471.84
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APORTACIONES
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8,329,216.00
|
APORTACIONES
FEDERALES
|
8,329,216.00
|
Fondo de Aportaciones para
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6,533,291.00
|
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal
|
1,795,925.00
|
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
|
5.00
|
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
|
5.00
|
Empréstitos
|
1.00
|
Convenios Federales
|
1.00
|
Programas Federales
|
1.00
|
Programas Estatales
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1.00
|
Otros
|
1.00
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TOTAL DE
INGRESOS
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11,616,802.37
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ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos
del artículo 5º de
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este
impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios
urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO
4.- La
base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y
términos que señale
ARTÍCULO
5.- La
tasa de este impuesto será del 0.5%
anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO
6.- En
ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para
predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del
Registro Público de
ARTÍCULO
7.- Este
impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales
que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería
municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán
derechos por la prestación de alumbrado público, en los términos que establezca
el Título Tercero, capítulo primero de
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de
administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos
de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de
CONCEPTO
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CUOTA
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I. Vendedores ambulantes o esporádicos
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$35.00 ( Por Semana )
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CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en
materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos
en el Título Tercero, Capítulo Quinto de
CONCEPTO
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CUOTA
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I.
Matanza de :
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a)
Ganado Porcino por cabeza
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$30.00
|
b)
Ganado Bovino por cabeza
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$50.00
|
II.
Compra-venta de ganado por cabeza
|
$50.00
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CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se
pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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|
CUOTA
|
I.
Expedición de certificados de residencia, origen,
dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en
|
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$100.00
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ARTÍCULO 12.- Están
exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse
dichas constancias y certificaciones.
II.-
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del
Estado o Municipio.
III.-
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal
y juicios de alimentos.
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 13.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras
de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por
la obra publica.
ARTÍCULO 14.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras
de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación,
ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación,
empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación,
banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o
superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 15.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los
particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de
créditos fiscales.
La
recaudación de las cuotas, corresponderá a
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 16.- El
Municipio podrá percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento
de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás
relativos de
I.
Renta de Retroexcavadora $ 350.00 por Hora
II.
Renta de revolvedora $ 400.00 por Día
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO
ÚNICO
MULTAS
ARTÍCULO 17.- Las
multas que por diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las
disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca:
I.
Manejar en estado de ebriedad $ 500.00
II.
Pintarrajear casas $ 200.00
III. Necesidades Fisiológicas en vía Publica $ 150.00
ARTICULO 18.- Los
aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos
previstos en
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- Los
Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del
Gobierno del Estado Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 22.- Los derivados o empréstitos o financiamientos que se celebren con personas
físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos
contempla
ARTICULO 23.- Solo
podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras
publicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el
articulo 117 fracción VIII segundo párrafo de la constitución Política de Los
Estados Unidos Mexicanos y articulo 7 fracciones I, II, II Y IV de
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta
Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El
Ayuntamiento de TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, hará las adecuaciones realizadas
en el artículo 17 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos.
TERCERO.- Mientras
permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de
Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión,
permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan
dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador
del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ
GUZMÁN,
SECRETARIO.
RÚBRICA.